Una Vez Fijado El Valor De Los Elementos, Podrá Procederse A Su Entrega, Mediante El Cumplimiento De Los Siguientes Requisitos: A) Relación Pormenorizada De Ellos, Con Indicación Del Estado En Que Se Encuentren Y De Las Especificaciones Y Valores Con Que Figuren En Los Respectivos Inventarios; B) Certificación Del Ingeniero, Jefe, Director O Administrador De La Obra O Servicio Público A Que Pertenezcan Los Elementos Solicitados, En El Cual Conste Que No Son Necesarios Para La Obra O Servicios Respectivos; C) Certificación Del Director De La Respectiva Sección Del Ministerio Interesado, En Que Conste Que Tales Elementos No Son Necesarios En Otras Obras O Servicios Públicos Dependientes Del Mismo; D) Certificado De La Sección De Presupuesto Y Contabilidad Del Respectivo Ministerio, En Que Conste Que No Hay Solicitud Pendiente De Compra De Elementos De La Misma Especie O De Características Similares, Con Destino A Otra Obra O Servicio Público Dependiente Del Mismo Ministerio, En El Caso De Que Los Elementos Solicitados Pertenezcan Al Ministerio De Obras Públicas, Tal Certificación Se Expedirá Por La Sección De Bienes Y Comercio, Haciéndola Extensiva A La No Existencia De Solicitud Pendiente De Traslado De Los Elementos Solicitados A Otra Obra Del Mismo: E) Resolución Del Ministerio Interesado Autorizando La Cesión; F) Acta De Entrega Suscrita Por El Almacenista O Responsable De Los Elementos Cedidos Y Por La Persona O Empleado Autorizado Para Recibirlos, Debidamente Visada Por El Director De La Obra O Servicio Público Correspondiente; G) Expedición, Con Respaldo En El Acta De Entrega, De La Orden De Baja De Los Elementos Cedidos
Decreto 2590 de 1942 · Por el cual se reglamenta la entrega de elementos de propiedad nacional al Instituto de Fomento Industrial
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° Una vez fijado el valor de los elementos, podrá procederse a su entrega, mediante el cumplimiento de los siguientes requisitos
a)
Relación pormenorizada de ellos, con indicación del estado en que se encuentren y de las especificaciones y valores con que figuren en los respectivos inventarios;
b)
Certificación del Ingeniero, Jefe, Director o Administrador de la obra o servicio público a que pertenezcan los elementos solicitados, en el cual conste que no son necesarios para la obra o servicios respectivos;
c)
Certificación del Director de la respectiva Sección del Ministerio interesado, en que conste que tales elementos no son necesarios en otras obras o servicios públicos dependientes del mismo;
d)
Certificado de la Sección de Presupuesto y Contabilidad del respectivo Ministerio, en que conste que no hay solicitud pendiente de compra de elementos de la misma especie o de características similares, con destino a otra obra o servicio público dependiente del mismo Ministerio, En el caso de que los elementos solicitados pertenezcan al Ministerio de Obras Públicas, tal certificación se expedirá por la Sección de Bienes y Comercio, haciéndola extensiva a la no existencia de solicitud pendiente de traslado de los elementos solicitados a otra obra del mismo:
e)
Resolución del Ministerio interesado autorizando la cesión;
f)
Acta de entrega suscrita por el Almacenista o responsable de los elementos cedidos y por la persona o empleado autorizado para recibirlos, debidamente visada por el Director de la obra o servicio público correspondiente;
g)
Expedición, con respaldo en el acta de entrega, de la orden de baja de los elementos cedidos.
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Constitutional history
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