Instancia Territorial para implementación del Programa Integral de Seguridad y Protección en los territorios . Para articular, coordinar e impulsar el Programa Integral de Seguridad y Protección para las Comunidades y Organizaciones en los Territorios, el respectivo Gobernador o Alcalde, con el acompañamiento del Ministerio del Interior, consultará con las organizaciones sujeto de este programa el escenario o Instancia en el que lo implementará, para lo cual podrá desarrollar estas acciones en una de las instancias territoriales ya creadas en el territorio, como los Comités de Orden Público, los Comités de Justicia Transicional, los Comités de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, los Subcomités de Prevención, Protección y Garantías de no Repetición, así como de las instancias de prevención establecidas en el Decreto 1581 de 2017, o podrá optar por la creación de un nuevo escenario. En todo caso, los Alcaldes y Gobernadores informarán a la Secretaría Técnica del Comité Nacional la instancia definida para el cumplimiento de lo establecido en el presente artículo.
Decreto 1066 de 2015 →In force
Article 2.4.1.7.6.11
Instancia Territorial Para Implementación Del Programa Integral De Seguridad Y Protección En Los Territorios
Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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