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Article 6

Decreto 259 de 1981 · por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto extraordinario 2277 de 1979, en lo relacionado con inscripción y ascenso en el Escalafón.

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01

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Artículo sexto . Documentos requeridos para ascenso . Para obtener ascenso en el Escalafón Nacional Docente, el educador debe acreditar los siguientes documentos

a)

Formulario oficial a solicitud de ascenso debidamente diligenciado.

b)

Certificación original del tiempo de servicio en la docencia, a partir de la última clasificación, expedida con base en los correspondientes archivos por los Directores o Rectores de los establecimientos educativos o por los funcionarios correspondientes del Ministerio de Educación o de las Secretarías de Educación, quienes por este hecho se constituyen responsables civil, penal y administrativamente. Si se tratare de colegios o institución no oficial, las certificaciones de tiempo de servicio precisarán además la autenticación ante Notario Público y la declaración juramentada del educador rendida ante el Juez Civil de la respectiva localidad. Los certificados de tiempo de servicio se limitarán a expresar el nombre e identificación del educador, la fecha de ingreso y el numero de años, meses y días servidos. Si el docente no fuere de tiempo completo, el certificado especificará el número de horas - cátedra.

c)

Certificación de cumplimiento del requisito de capacitación debidamente refrendado por la Dirección General de Capacitación o el Centro Experimental Piloto, cuando se requiera para el ascenso solicitado.

Parágrafo

Cuando el tiempo de servicio del docente no oficial no aparezca certificado como se dispone en el Decreto 597 de 1.980, la Junta Seccional de Escalafón informará lo pertinente al Secretario de Educación para efecto de la imposición de las correspondientes sanciones.

02

Constitutional history

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