JurídicoESEN

Article 83

Atención Humanitaria En Salud De Carácter Móvil

Decreto 4633 de 2011 · por medio del cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de derechos territoriales alas víctimas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Atención humanitaria en salud de carácter móvil. En los casos en los que los integrantes de comunidades y pueblos indígenas, en razón de la situación de confinamiento o desplazamiento al interior de sus propios territorios, no puedan acudir a los centros hospitalarios para recibir la atención en salud, el Ministerio de Salud y Protección Social hará la coordinación, vigilancia, seguimiento y control para verificar el cumplimiento de las entidades territoriales, entidades promotoras de servicios de salud y a las instituciones prestadoras del servicio de salud en la ejecución de brigadas móviles encargadas de garantizar los servicios de salud hasta los territorios en los que habiten las comunidades indígenas. Estas brigadas móviles de salud deberán garantizarse hasta que se haya superado la situación de confinamiento o desplazamiento forzado dentro del territorio de la respectiva comunidad. Las brigadas serán responsabilidad y estarán a cargo de las Entidades Promotoras de Salud, las entidades territoriales y las instituciones prestadoras del servicio de salud.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 4633 de 2011