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Article 3

Reglas Para La Suscripción De Acuerdos De Pago Parcial

Decreto 1205 de 2020 · por el cual se reglamenta el parágrafo 9° del artículo 237 de la Ley 1955 de 2019, adicionado por el artículo 1° del Decreto Legislativo 800 de 2020.

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°. Reglas para la suscripción de acuerdos de pago parcial . La suscripción de acuerdos de pago parcial entre la ADRES y las entidades recobrantes de que trata el presente decreto, se sujetará a las siguientes reglas: 1. Los acuerdos de pago parcial que se celebren con las entidades recobrantes que manifiesten su voluntad para el efecto, además de las condiciones establecidas en el

Parágrafo 9

del artículo 237 de la Ley 1955 de 2019, adicionado por el artícu¬lo 1° del Decreto Legislativo 800 de 2020, incluirán la obligación de culminar el proceso de saneamiento definitivo, así como de firmar el contrato de transacción a que refiere el precitado

Parágrafo

, en los términos y condiciones previstos en el artículo 16 del Decreto 521 de 2020. 2. Los acuerdos de pago parcial deberán especificar que las obligaciones de pago por parte de la ADRES, serán exigibles una vez se cumplan las condiciones con¬sagradas en el

Parágrafo 9

del artículo 237 de la Ley 1955 de 2019, así como los requisitos, plazos y condiciones establecidos en el presente decreto. 3. De acuerdo con el cronograma o ventana de radicación establecido por la ADRES para la radicación de las solicitudes de recobro que se tramiten con¬forme con lo señalado por el artículo 237 de la Ley 1955 de 2020, dicha enti¬dad consolidará mediante acto administrativo el valor de los acuerdos de pago suscritos, correspondiente al reconocimiento anticipado del 25% del monto de los recobros que radiquen las entidades recobrantes. La ADRES igualmente certificará el monto recobrado por cada entidad y el del reconocimiento equi¬valente al mencionado 25%. 4. La ADRES tendrá la responsabilidad de llevar a cabo la auditoría posterior para la verificación de la información proporcionada, conforme a lo dispuesto en el artículo 237 de la Ley 1955 de 2019, el Decreto 521 de 2020, la Resolución 618 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social y la Resolución 2707 del 2020 de la ADRES, o aquellas que las modifiquen, o sustituyan. 5. Las resoluciones que reconozcan el valor consolidado de los acuerdos de pago parcial como deuda pública, serán expedidas por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en los términos del artículo 22 del Decreto 521 de 2020 y no podrán exceder el valor establecido por el Consejo Superior de Política Fiscal (CONFIS), en los términos del artículo 19 del Decreto 521 de 2020.

Parágrafo 1

En caso de que se presente un exceso en el valor girado a la entidad recobrante en virtud del acuerdo de pago parcial, dicho valor deberá ser reintegrado a la ADRES en los cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación del resultado de la auditoría. Lo anterior en tanto se trata de recursos parafiscales destinados a la financiación del Sistema General de Seguridad Social en Salud. De no efectuarse este reintegro, la ADRES descontará dicho monto de los valores liquidados que prevea reconocerle a la entidad recobrante por cualquier concepto.

Parágrafo 2

La verificación de la veracidad y oportunidad de la información para la suscripción de los acuerdos de pago parcial, radica exclusivamente en las entidades suscriptoras, y no implica responsabilidad alguna para la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y las demás entidades que participen en el proceso de pago, sin perjuicio d las sanciones penales, disciplinarias y fiscales a que haya lugar por incumplimiento de lo previsto en el presente decreto.

02

Constitutional history

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