° En el acto de inscribirse se le dará al ciudadano una boleta de inscripción, la cual le servirá para votar en las elecciones de Corporaciones Públicas. A quien se encuentre en el caso del artículo 3° de este Decreto, no se le entregará boleta de inscripción y para ejercer la función del sufragio bastará presentar en la mesa de votación la respectiva cédula. La boleta llevará los apellidos y los nombres del ciudadano, el número de inscripción, el sello de la oficina, el lugar y la fecha de expedición, y la firma del Registrador Municipal o de su Delegado, y será indispensable para votar, debiendo ser depositada en la respectiva urna en el momento de consignar el voto. Los encargados de las metas de votación enviarán estas boletas jun o con los demás documentos que deban remitir al Registrador Municipal.
Decreto 3325 de 1959 →In force
Article 5
En El Acto De Inscribirse Se Le Dará Al Ciudadano Una Boleta De Inscripción, La Cual Le Servirá Para Votar En Las Elecciones De Corporaciones Públicas
Decreto 3325 de 1959 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre las elecciones del 20 de marzo de 1960
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.