JurídicoESEN

Article 3

La Exención Del Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios, No Cobijará A Los Socios De Las Compañías O Sociedades Sobre Las Acciones O Parte Del Capital Que Posean En La Empresa, Ni Sobre Los Dividendos O Utilidades Que Ellas Reciban, Y Cesará De Regir, Aún Antes De La Terminación Del Contrato, Cuando Las Utilidades Liquidas Acumuladas De La Empresa Cobijada Por La Exención, Hayan Alcanzado Una Cuantía Igual O Superior Al Ciento Cincuenta Por Ciento (150%) Del Capital Pagado

Decreto 670 de 1960 · Por el cual se reglamenta la industria de fabricación de motores y vehículos automotores en el país

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

° La exención del impuesto sobre la renta y complementarios, no cobijará a los socios de las compañías o sociedades sobre las acciones o parte del capital que posean en la empresa, ni sobre los dividendos o utilidades que ellas reciban, y cesará de regir, aún antes de la terminación del contrato, cuando las utilidades liquidas acumuladas de la empresa cobijada por la exención, hayan alcanzado una cuantía igual o superior al ciento cincuenta por ciento (150%) del capital pagado.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 670 de 1960