° La exención del impuesto sobre la renta y complementarios, no cobijará a los socios de las compañías o sociedades sobre las acciones o parte del capital que posean en la empresa, ni sobre los dividendos o utilidades que ellas reciban, y cesará de regir, aún antes de la terminación del contrato, cuando las utilidades liquidas acumuladas de la empresa cobijada por la exención, hayan alcanzado una cuantía igual o superior al ciento cincuenta por ciento (150%) del capital pagado.
Article 3
La Exención Del Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios, No Cobijará A Los Socios De Las Compañías O Sociedades Sobre Las Acciones O Parte Del Capital Que Posean En La Empresa, Ni Sobre Los Dividendos O Utilidades Que Ellas Reciban, Y Cesará De Regir, Aún Antes De La Terminación Del Contrato, Cuando Las Utilidades Liquidas Acumuladas De La Empresa Cobijada Por La Exención, Hayan Alcanzado Una Cuantía Igual O Superior Al Ciento Cincuenta Por Ciento (150%) Del Capital Pagado
Decreto 670 de 1960 · Por el cual se reglamenta la industria de fabricación de motores y vehículos automotores en el país
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