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Article 2.13.8.1.9

Venta De Plaguicidas

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Venta de Plaguicidas . Los plaguicidas químicos de uso agrícola clasificados como extremada y altamente peligrosos, solo podrán venderse al usuario, previa prescripción del Asesor Técnico autorizado por el ICA o quien haga sus veces. Quien venda un producto sin la autorización mencionada incurrirá en una infracción que acarreará las sanciones establecidas en las disposiciones vigentes, en particular, en las establecidas en el Decreto núimero 1843 de 1991, tal como fue compilado por el Decreto Único del Sector Salud. (Decreto número 502 de 2003, artículo 9°)

Parágrafo

Los productos solo podrán venderse por los importadores, fabricantes o distribuidores minoritarios, en los empaques originales aprobados por el Instituto Colombiano Agropecuario, los cuales deben contener el número del registro correspondiente.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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