Los, giros destinados al sostenimiento de estudiantes colombianos en el Exterior, hasta la suma de trescientos pesos ($ 300.00) mensuales, así como los que se apliquen a los gastos que ocasione la salida del país de los mismos estudiantes o el regreso de ellos a Colombia, hasta la suma de novecientos pesos ($ 900.00) para cada uno de estos casos, estarán exentos del pago del impuesto de timbre en operaciones de cambio internacional, a que se refiere el presente Decreto, y del Impuesto de Residentes creado por el Decreto legislativo número 280 de 1932. La comprobación de la calidad de estudiante, será la que al respecto tiene hoy establecida la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones.
Decreto 568 de 1946 →In force
Article 13
Decreto 568 de 1946 · por el cual se dictan unas disposiciones sobre cambios internacionales, importaciones y exportaciones.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.