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Article 31

Impuesto De Turismo Por Pasajes De Transporte Internacional De Pasajeros

Decreto 1372 de 1992 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 6ª de 1992, el Estatuto Tributario y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Impuesto de turismo por pasajes de transporte internacional de pasajeros. De conformidad con lo consagrado en el artículo 13 del Decreto 272 de 1957, el Impuesto de Turismo se continuará causando sobre el valor de los pasajes de transporte internacional de pasajeros, expedidos en el país por las empresas de transporte, a la tarifa del cinco por ciento (5%). El impuesto se liquidará únicamente sobre el valor del tiquete de ida para el transporte internacional por vía aérea, marítima o terrestre, o sobre el valor de las órdenes de cambio de las empresas transportadoras, cuando tales órdenes tengan por objeto específico ser canjeadas por tiquetes de transporte internacional de pasajeros. Sin embargo, cuando se trate de pasajes u órdenes de cambio que comprendan varios lugares de destino, o sea de ida i regreso, el impuesto se liquidará sobre el cincuenta por ciento (50%) de su valor total. Cuando el precio del tiquete se pague en moneda extranjera, el impuesto se liquidará con base en el equivalente en moneda nacional, con aplicación de la tasa de cambio representativa del mercado vigente en el momento de la operación, certificada por la Superintendencia Bancaria.

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Constitutional history

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