Las partes podrán desistir de las pruebas no practicadas que hubieren solicitado.
No se podrá desistir de las pruebas practicadas, excepto en el caso contemplado en el inciso final del artículo 270.
Desistimiento De Pruebas
Ley 1564 de 2012 · LEY 1564 DE 2012, 12/07/2012, por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones
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Las partes podrán desistir de las pruebas no practicadas que hubieren solicitado.
No se podrá desistir de las pruebas practicadas, excepto en el caso contemplado en el inciso final del artículo 270.
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