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Article 10

Ley 74 de 1981 · por la cual se amplía el cupo de endeudamiento externo del Gobierno Nacional y se dictan otras disposiciones.

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01

Text of the article

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El producto de las operaciones de crédito interno del Gobierno Nacional o garantizadas por la Nación que se realicen en desarrollo de autorización conferida por el artículo 2º. de la Ley 25 de 1980 , podrá destinarse a:

1.

Financiamiento de los gastos de inversión.

2.

Financiamiento de los déficit estacionales de Tesorería.

3.

Sustituciones de deuda externa.

4.

Para el otorgamiento de préstamos a entidades descentralizadas por financiar gastos de inversión o para cancelar obligaciones externas. Para el otorgamiento de estos préstamos, las entidades descentralizadas deberán someterse a los requisitos establecidos para el efecto del artículo 16 del Decreto-ley 294 de 1973.

5.

El servicio de la deuda de empréstitos internos o títulos de deuda pública interna.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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