La amnistía establecida en el artículo 72 de la Ley 2ª de 1976,comprende únicamente las sanciones correspondientes a los impuestos de papel sellado y timbre causados hasta el 31 de diciembre de 1974 y aun no pagados, inclusive las determinadas en liquidaciones de aforo, siempre que el valor del impuesto, esto es, el que hubiera correspondido pagar de haberse cumplido con su pago dentro de la oportunidad, se efectúe dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la promulgación de la ley antes citada o dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha ejecutoria del fallo en la vía gubernativa, cuando se trate de la situación contemplada en el inciso segundo del artículo antes citado.
Article 29
La Amnistía Establecida En El Artículo 72 De La Ley 2ª De 1976,comprende Únicamente Las Sanciones Correspondientes A Los Impuestos De Papel Sellado Y Timbre Causados Hasta El 31 De Diciembre De 1974 Y Aun No Pagados, Inclusive Las Determinadas En Liquidaciones De Aforo, Siempre Que El Valor Del Impuesto, Esto Es, El Que Hubiera Correspondido Pagar De Haberse Cumplido Con Su Pago Dentro De La Oportunidad, Se Efectúe Dentro De Los Seis Meses Siguientes A La Fecha De La Promulgación De La Ley Antes Citada O Dentro De Los Cuatro Meses Siguientes A La Fecha Ejecutoria Del Fallo En La Vía Gubernativa, Cuando Se Trate De La Situación Contemplada En El Inciso Segundo Del Artículo Antes Citado
Decreto 1222 de 1976 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 2ª de 1976
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