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Article 1

Las Compras Efectuadas Por Sociedades De Comercialización Internacional No Están Sujetas A Retención En La Fuente

Decreto 653 de 1990 · por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario en materia de Retención en la Fuente, Procedimiento, Impuesto de Timbre y se dictan normas para el adecuado control de los recaudos.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

° Las compras efectuadas por sociedades de comercialización internacional no están sujetas a retención en la fuente. No están sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 5° inciso primero del Decreto reglamentario 1512 de 1985 y 2° del Decreto reglamentario 3715 de 1986, los pagos o abonos en cuenta que efectúen las sociedades de comercialización internacional, por concepto de compras con destino a la exportación, siempre y cuando dichas sociedades expidan al vendedor, el certificado de compra a que se refiere el artículo 14 de Decreto 509 de 1988, en el cual se obligan a exportar el producto o productos adquiridos. La certificación deberá conservarse por parte del vendedor como soporte de su contabilidad.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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