° . Modifícase el artículo 5 del Decreto 1105 de 1992, el cual quedará así: "Artículo 5. Procedimiento para la aplicación de las sanciones relativas al Manifiesto de Carga. La definición de la situación jurídica de las mercancías aprehendidas se adelantará de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 1 del Decreto 1800 de 1994. Para aplicar las sanciones señaladas en el presente decreto se observará el procedimiento establecido en el artículo 2 del Decreto 1800 de 1994. En ningún caso para la imposición de sanciones al transportador, será aceptable como soporte de los descargos ni del recurso, la entrega posterior de manifiestos de carga, documentos que lo adicionen, modifiquen o expliquen o de los demás documentos que establece el artículo 12 del Decreto 1909 de 1992 que no hayan sido entregados a la autoridad aduanera en la oportunidad establecida en dicho artículo."
Decreto 1960 de 1997 →In force
Article 6
Decreto 1960 de 1997 · por el cual se modifican parcialmente los Decretos 1105 y 1909 de 1992.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.