°. El impuesto de timbre nacional que haya de cobrarse por medio de estampillas en actos y documentos que se gravan por su valor, no se hará efectivo sino sobre sumas mayores de diez pesos; pero sí es obligatorio que vayan en papel sellado los actos y documentos para los cuales exige la tarifa del Decreto legislativo número 32 de 1906 esta formalidad, aun cuando su cuantía no exceda de diez pesos.
En las liquidaciones para el pago de la contribución por medio de estampillas se despreciarán las fracciones que no alcancen á un centavo.