Articulo 6° Una vez formado el censo de que trata el artículo 4° de este Decreto, la Junta, previo estudio de las documentaciones que le hayan presentado y de los datos e informaciones que respecto a ellas haya allegado, procederá a determinar si los reclamantes tienen derecho al auxilio y, en caso afirmativo, fijará proporcionalmente su cuantía mediante resolución motivada.
Article 6
Una Vez Formado El Censo De Que Trata El Artículo 4° De Este Decreto, La Junta, Previo Estudio De Las Documentaciones Que Le Hayan Presentado Y De Los Datos E Informaciones Que Respecto A Ellas Haya Allegado, Procederá A Determinar Si Los Reclamantes Tienen Derecho Al Auxilio Y, En Caso Afirmativo, Fijará Proporcionalmente Su Cuantía Mediante Resolución Motivada
Decreto 515 de 1945 · Por el cual se reglamenta la Ley 18 de 1942, sobre auxilio a los damnificados por el incendio ocurrido de 12 de octubre de 1940 en el Puerto de Caucaya, sobre el río Putumayo, en la Intendencia Nacional del Amazonas
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