Articulo 3°. En las reclamaciones de los auxilios a que se refiere el articulo 12 de la Ley 2° de 1932, deberá acreditarse, además de la condición oficial del empleado fallecido, y el tiempo de servicio prestado por éste, la condición de que los solicitantes Vivian a costa del causante al tiempo de la muerte de este, y el requisito de que trata el artículo 17 de la Ley citada, por medio de declaraciones juradas de dos testigos hábiles.
Article 3
En Las Reclamaciones De Los Auxilios A Que Se Refiere El Articulo 12 De La Ley 2° De 1932, Deberá Acreditarse, Además De La Condición Oficial Del Empleado Fallecido, Y El Tiempo De Servicio Prestado Por Éste, La Condición De Que Los Solicitantes Vivian A Costa Del Causante Al Tiempo De La Muerte De Este, Y El Requisito De Que Trata El Artículo 17 De La Ley Citada, Por Medio De Declaraciones Juradas De Dos Testigos Hábiles
Decreto 1295 de 1941 · Por el cual se reglamentan las funciones de la Caja de Auxilios en los ramos Postal y Telegráfico, de acuerdo con lo dispuesto por las Leyes 2ª de 1932, 70 de 1937 y 263 de 1983
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