o. A partir del 1o. de enero de 1996, la remuneración mensual del Vicefiscal General de la Nación será de cinco millones quinientos sesenta y tres mil setecientos pesos ($5.563.700) moneda corriente, discriminados así: por concepto de Asignación Básica un millón doscientos cincuenta y un mil ochocientos treinta y tres pesos ($1.251.833) moneda corriente, por gastos de representación dos millones doscientos veinticinco mil cuatrocientos ochenta y un pesos ($2.225.481) moneda corriente, por prima de alta dirección un millón cuarenta y tres mil ciento noventa y tres pesos ($ 1.043.193) moneda corriente, y por prima técnica un millón cuarenta y tres mil ciento noventa y tres pesos ($ 1.043.193.oo) moneda corriente. Las primas técnica y especial de alta dirección, no tendrán carácter salarial, para ningún efecto legal.
Decreto 108 de 1996 →In force
Article 3
O
Decreto 108 de 1996 · por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Fiscalía Genral de la Nación y se dictan otras disposiciones.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.