Los recursos incorporados en el Presupuesto General de la Nación con destino a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y a las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas, que no hayan sido comprometidos o ejecutados a 31diciembre de 2002, deberán ser reintegrados por éstas a la Dirección del Tesoro Nacional a más tardar el 20 de enero del año 2003.
Article 34
Los Recursos Incorporados En El Presupuesto General De La Nación Con Destino A Las Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado Y A Las Sociedades De Economía Mixta Con El Régimen De Aquellas, Que No Hayan Sido Comprometidos O Ejecutados A 31diciembre De 2002, Deberán Ser Reintegrados Por Éstas A La Dirección Del Tesoro Nacional A Más Tardar El 20 De Enero Del Año 2003
Decreto 2888 de 2001 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2002, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.
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