°. Administración de los recursos para el saneamiento . Las entidades territoriales deberán administrar los recursos para el saneamiento a través de las siguientes cuentas: 1) los recursos previstos en el numeral 3 del artículo 238 de la Ley 1955 de 2019, deberán ser administrados a través del Fondo Local de Salud en la cuenta maestra de prestación de servicios; y 2) los recursos de la cofinanciación de la Nación, deberán ser administrados a través de la cuenta maestra denominada “Subcuenta de Cofinanciación para el saneamiento financiero del sector salud en las entidades territoriales” del Fondo Local de Salud. Para el efecto, la entidad territorial deberá realizar la apertura de la cuenta maestra en los términos y condiciones establecidas por el Ministerio de Salud y Protección Social para la operación y registro de las demás cuentas maestras de dicho fondo, y administrará única y exclusivamente los recursos de la cofinanciación de que trata el presente decreto, destinados al pago de los recobros/cobros objeto del saneamiento.
Decreto 2154 de 2019 →In force
Article 6
Administración De Los Recursos Para El Saneamiento
Decreto 2154 de 2019 · por el cual se establecen los términos y condiciones para la evaluación del esfuerzo fiscal de las entidades territoriales, a fin de determinar el monto de la cofinanciación de la Nación de que trata el artículo 238 de la Ley 1955 de 2019, y las reglas para el giro respectivo.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.