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Article 113

Ley 7 de 1888 · sobre elecciones populares.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Art. 113. En la cabecera de cada Distrito electoral habrá un Juez de escrutinios, nombrado por el Consejo electoral del Departamento por un período de dos años.

Dicho Consejo nombrará para cada Juez dos suplentes.

Los Jueces serán nombrados en los primeros días del mes de Mayo y su periodo comenzará el 20 del mismo mes.

El destino de Juez es de forzosa aceptación y los que quieran excusarse de servirlo lo harán ante el Consejo que los nombró pero no será excusa el servir otro destino salvo que sea del ramo judicial. Quedan exceptuados los Jueces de escrutinio de lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley 7ª de 1887.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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