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Article 16

Para Efectos Fiscales De La Liquidación De Primas De Aviación, Sólo Se Reconocerá El 25% De Las Horas Voladas Como Copilotos Por Personal De La Fuerza Aérea En Comisión En Las Compañías Comerciales

Decreto 35 de 1947 · por el cual se sustituye el marcado con el número 773, del 26 de marzo de 1945, sobre primas de vuelo en la Aviación Militar.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Para efectos fiscales de la liquidación de Primas de Aviación, sólo se reconocerá el 25% de las horas voladas como copilotos por personal de la Fuerza Aérea en comisión en las compañías comerciales. Las horas voladas por el personal de Pilotos retirados en las compañías comerciales no se tendrán en cuenta para efectos de la Prima de Aviación de que trata el presente Decreto, caso de ser llamados al servicio nuevamente.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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