Para Fijar El Precio Del Petróleo Crudo Destinado A La Refinación Interna, Se Tendrán En Cuenta, Entre Otros, Los Siguientes Factores: A) Los Costos De Exploración, Desarrollo Y Explotación De Los Respectivos Crudos Así Como El Nivel De Tributación Y Demás Contraprestaciones Estatales Que Corren A Cargo Del Productor; B) Los Precios De Crudos De Características Semejantes Que En El País Pueda Importar Para La Refinación, Teniendo En Cuenta, Además, Los Niveles De Participación Y Tributación De Los Gobiernos De Los Respectivos Países Productores
Decreto 844 de 1975 · Por el cual se deroga el Decreto 2008 de 1967 y se reglamentan los artículos 154 y 162 del Decreto 444 de 1967 y los Decretos 1978 y 1999 de 1974
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Para fijar el precio del petróleo crudo destinado a la refinación interna, se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes factores
a)
Los costos de exploración, desarrollo y explotación de los respectivos crudos así como el nivel de tributación y demás contraprestaciones estatales que corren a cargo del productor;
b)
Los precios de crudos de características semejantes que en el país pueda importar para la refinación, teniendo en cuenta, además, los niveles de participación y tributación de los gobiernos de los respectivos países productores.
c)
Los precios que se señalen para los crudos deberán mantener una adecuada relación según su gravedad A.P.I.
02
Constitutional history
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