De las funciones de la comisión consultiva y de la destinación de los bienes remanentes. La comisión a que se refiere el artículo anterior, propondrá al Gobierno Nacional una vez satisfechas las obligaciones adquiridas por la institución y si quedaren bienes remanentes, la entidad pública o privada a la cual pasarán éstos, de acuerdo con el área de influencia, teniendo en cuenta que se trate de servicios de salud iguales o análogos a los previstos por los fundadores y siempre y cuando éstos no hubieren determinado la entidad receptora de los mismos.
Decreto 739 de 1991 →In force
Article 14
Decreto 739 de 1991 · por el cual se reglamentan los artículos 21 y 22 de la Ley 10 de 1990.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.