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Article 3

Clase De Títulos

Decreto 2725 de 1980 · Por el cual se adoptan medidas en relación con el otorgamiento y registro de títulos de educación superior

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01

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° Clase de títulos. De conformidad con lo establecido en el Decreto extraordinario 80 de 1980, los títulos que se pueden otorgar en educación superior son las siguientes

a)

Técnico Profesional Intermedio, en los programas de la modalidad de Formación Intermedia Profesional;

b)

Tecnólogo, en los programas terminales de la modalidad de Formación Tecnológica y de primer ciclo en la modalidad de Formación Universitaria;

c)

Tecnólogo Especializado, en los programas de especialización tecnológica de la modalidad de Formación Tecnológica;

d)

La denominación que corresponde a las profesiones o disciplinas académicas, en los programas de la modalidad de Formación Universitaria ;

e)

Licenciado en los programas de Ciencias de la Educación, en la modalidad de Formación Universitaria;

f)

Cuando no existiere el nombre específico para la profesión o disciplina académica en programas de Formación Universitaria se emplearán las denominaciones de "Profesional en…", cuando se trate de una profesión; "Diplomado en…", cuando se trate de una profesión; "Diplomado en…", cuando se trate de una disciplina académica y "Maestro en…", cuando se trate de programas de las Bellas Artes.

g)

Especialista, en los programas de especialización de la modalidad de Formación Avanzada;

h)

Magíster y Doctor, en los programas de formación académica de la modalidad de Formación Avanzada.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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