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Article 20

Juntas De Títulos Académicos

Decreto 1300 de 1978 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 612 de 1977, reorgánico de la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

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01

Text of the article

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Juntas de Títulos Académicos. Los Comandos a que se refiere el artículo anterior, contarán con las siguientes juntas de títulos académicos militares, como organismos asesores para el otorgamiento de títulos o profesores militares

a)

A nivel Comando General de la Fueras Militares. 1) Jefe de Estado Mayor Conjunto 2) Jefe de Estado Mayor o Jefe de Operaciones de la Fuerza a que pertenece el solicitante 3) Jefe de Departamento 3 del Estado mayor Conjunto 4) Jefe de la sección de instrucción del Departamento 3 del Estado Mayor Conjunto, quien actuará como secretario

b)

A nivel Comandos de Fuerza: 1) Jefe de Estado Mayor o Jefe de Operaciones de la Fuerza 2) Jefe de los Departamentos 1 y 3 del Estado Mayor de la respectiva Fuerza. 3) Jefe de la sección de instrucción del Departamento 3 del Estado Mayor de la Fuerza, quien actuará como secretario.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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