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Article 1

Ley 95 de 1948 · Por la cual se establecen unas exenciones en favor de la Empresa Siderúrgica Nacional de Paz de Río y se dictan otras disposiciones

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01

Text of the article

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Los bonos que emita el Instituto de Fomento Industrial, de acuerdo con la autorización que le confiere el artículo 6º de la Ley 45 de 1947 , con destino a la financiación de la empresa Siderúrgica Nacional de Paz de Río, estarán exentos de pago de todo impuesto nacional, departamental o municipal, establecido o que se establezca en el futuro, sin excepción alguna. Serán aceptados a la par en toda clase de cauciones a favor de los Gobiernos Nacional, Departamental o Municipal.

Parágrafo

Los bonos de que trata este artículo podrá emitirlos el Instituto mencionado en el plazo, forma, cuantía y términos que el desarrollo de la Empresa Siderúrgica demande.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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