°. El Ministerio de Transporte en un término no superior a seis (6) meses a partir de la vigencia del presente decreto, determinará de manera especial las características técnicas mínimas y de color y distintivos que deben cumplir los vehículos de servicio público tipo taxi que operan en el departamento Archipiélago.
Los vehículos existentes en el archipiélago deberán pintarse y adecuarse a las condiciones de color y distintivos, dentro de los seis meses contados a partir de su determinación por parte del Ministerio de Transporte.