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Article 11

La Unificación De Todos Los Hechos Y Actos Relativos Al Estado Civil Y A La Capacidad De Las Personas, Sujeta A Registro En Los Folios De Que Tratan Los Articulo 5º, 10, 11, 22 Y 72, Del Decreto - Ley Numero 1260 De 1970, Se Llevara A Efecto Por Intermedio Del Servicio Nacional De Inscripción, El Que Recibirá Y Procesara Todos Los Documentos He Informaciones Previstos Con Tal Fin

Decreto 1873 de 1971 · Por el cual se reglamenta el registro de nacimientos de que tratan los artículos 44 y siguientes del Decreto-ley número 1260 de 1970 y otras materias conexas

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01

Text of the article

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La unificación de todos los hechos y actos relativos al estado civil y a la capacidad de las personas, sujeta a registro en los folios de que tratan los articulo 5º, 10, 11, 22 y 72, del Decreto - Ley numero 1260 de 1970, se llevara a efecto por intermedio del Servicio Nacional de Inscripción, el que recibirá y procesara todos los documentos he informaciones previstos con tal fin. La unificación de que trata este artículo será obligatoria para los nacidos a partir del 12 de octubre de 1971, y voluntaria para los demás, quienes para obtenerla deberán presentar al Servicio Nacional de Inscripción los documentos necesarios expedidos por los funcionarios competentes.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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