La unificación de todos los hechos y actos relativos al estado civil y a la capacidad de las personas, sujeta a registro en los folios de que tratan los articulo 5º, 10, 11, 22 y 72, del Decreto - Ley numero 1260 de 1970, se llevara a efecto por intermedio del Servicio Nacional de Inscripción, el que recibirá y procesara todos los documentos he informaciones previstos con tal fin. La unificación de que trata este artículo será obligatoria para los nacidos a partir del 12 de octubre de 1971, y voluntaria para los demás, quienes para obtenerla deberán presentar al Servicio Nacional de Inscripción los documentos necesarios expedidos por los funcionarios competentes.
Article 11
La Unificación De Todos Los Hechos Y Actos Relativos Al Estado Civil Y A La Capacidad De Las Personas, Sujeta A Registro En Los Folios De Que Tratan Los Articulo 5º, 10, 11, 22 Y 72, Del Decreto - Ley Numero 1260 De 1970, Se Llevara A Efecto Por Intermedio Del Servicio Nacional De Inscripción, El Que Recibirá Y Procesara Todos Los Documentos He Informaciones Previstos Con Tal Fin
Decreto 1873 de 1971 · Por el cual se reglamenta el registro de nacimientos de que tratan los artículos 44 y siguientes del Decreto-ley número 1260 de 1970 y otras materias conexas
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