º. Arancel variable total para productos marcadores . Cuando el Precio de Referencia CIF del producto marcador sea menor que el Precio Piso CIF de su franja, el Arancel Variable Total para las importaciones originarias de terceros países, será la suma del gravamen ad-valorem de dicho producto más el derecho variable adicional calculado según la metodología que se presenta en el artículo 11 de este Decreto. Cuando el Precio de Referencia CIF del producto marcador sea igual al Precio Piso CIF o al Precio Techo o se ubique entre estos dos, el Arancel Variable Total, para las importaciones originarias de terceros países, será igual al gravamen ad-valorem de ese producto. Cuando el Precio de Referencia CIF del producto marcador sea superior al Precio Techo de su franja, el Arancel Variable Total para las importaciones originarias de terceros países, será la diferencia entre el gravamen ad-valorem y la rebaja arancelaria calculada según la metodología señalada en el artículo 12 de este Decreto. En caso de que este resultado sea negativo, el Arancel Variable Total será cero.
Decreto 547 de 1995 →In force
Article 9
º
Decreto 547 de 1995 · por medio del cual se establecen la metodología y los criterios objetivos para la determinación del sistema de franjas de precios.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
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