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Article 11

El Artículo 293 Del Código Sustantivo Del Trabajo Quedará Así : Artículo 293 Beneficiarios

Decreto 617 de 1954 · por el cual se modifica el Código Sustantivo del Trabajo.

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El artículo 293 del Código Sustantivo del Trabajo quedará así : Artículo 293 Beneficiarios. 1.Son beneficiarios forzosos del seguro de vida el conyugue, los hijos legítimos y naturales, y los padres legítimos o naturales del trabajador fallecido, en el orden y proporción establecidos en el ordinal e) del artículo 204. 2. si no concurriere ninguno de los beneficiarios forzosos, el seguro se pagará al beneficiario o beneficiarios que el trabajador hay designado, y, en su defecto, a quien probare que dependía económicamente del trabajador fallecido, si además fuere menor de diez y ocho años o estuviere incapacitado en forma permanente para trabajar. Si hubiere varias personas en estas circunstancias, la indemnización se dividirá entre ellas, por partes iguales. A falta de las personas antes indicadas, el seguro se pagará a quien corresponda conforme a las reglas de sucesión intestada establecidas en el Codígo Civil.

02

Constitutional history

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