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Article 7

O

Decreto 2162 de 1992 · por el cual se reestructura el Ministerio de Defensa Nacional y otras entidades adscritas o vinculadas al mismo.

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ARTICULO 7o . Funciones del Viceministro. - El Viceministro para Coordinación de Entidades Descentralizadas cumplirá las siguientes funciones

1.

Asistir al Ministro en la formulación de la política con relación a las entidades descentralizadas del sector Defensa;

2.

Coordinar las relaciones del Ministerio de Defensa con las entidades descentralizadas del sector defensa para que el desarrollo de sus actividades y funciones mantengan unidad de propósito y coherencia en las decisiones adoptadas;

3.

Estudiar los informes que las entidades deban rendir al Ministro y presentar las observaciones y recomendaciones que de tales estudios se desprendan;

4.

Preparar para el Ministro los informes y estudios que éste le encomiende.

5.

Diseñar, elaborar o evaluar los planes, programas y procedimientos que se le encomienden, tendientes a que la gestión de las entidades descentralizadas del sector defensa se desarrolle con fundamento en los principios de moralidad, eficacia, economía y celeridad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones;

6.

Examinar los programas de trabajo que presenten las entidades descentralizadas del sector defensa y evaluar periódicamente el desarrollo de los mismos y, cuando fuere el caso, presentar recomendaciones;

7.

Verificar que las decisiones adoptadas en las Juntas Directivas se lleven a cabo y respondan a las políticas y criterios formulados por el Ministro;

8.

Presentar iniciativas al Ministro sobre el desarrollo de las políticas, planes y programas de las entidades descentralizadas del sector defensa;

9.

Supervisar y participar en la negociación de convenios internacionales en los que sean parte las entidades descentralizadas del sector defensa y rendir concepto al Ministro sobre la oportunidad y conveniencia de la suscripción o terminación de los mismos;

10.

Ejercer las demás funciones que en asuntos relacionados con las entidades descentralizadas del sector defensa, le asigne o delegue el Ministro. CAPITULO II. POLICIA NACIONAL

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Constitutional history

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