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Article 3

En La Venta A Los Consumidores Finales, Los Comerciantes Al Expedir La Factura, En Todo Caso Deben Discriminar El Iva Del Vehículo Y Procederán A Descontar De Dicho Impuesto, El Valor Correspondiente Al Cincuenta Por Ciento (50%), Del Valor Certificado Por El Productor Nacional O Importador De Los Equipos De Control Ambiental Incorporados Al Vehículo Siempre Y Cuando Consten En La Resolución Expedida Por El Ministerio Del Medio Ambiente

Decreto 2306 de 1996 · por el cual se reglamenta el inciso 2º del artículo 485-1 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 170 de la Ley 223 de 1995.

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01

Text of the article

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º. En la venta a los consumidores finales, los comerciantes al expedir la factura, en todo caso deben discriminar el IVA del vehículo y procederán a descontar de dicho impuesto, el valor correspondiente al cincuenta por ciento (50%), del valor certificado por el productor nacional o importador de los equipos de control ambiental incorporados al vehículo siempre y cuando consten en la Resolución expedida por el Ministerio del Medio Ambiente. En ningún caso el valor del descuento excederá la cifra tope señalada en el artículo 1º del presente Decreto.

Parágrafo

En las facturas de venta, deberá identificarse en todo caso a la persona natural o jurídica que adquiere el vehículo y, la expresión manifiesta que no lo adquiere para comercializarlo, la cual se entenderá prestada por el hecho de hacer efectivo el descuento en la operación de venta.

02

Constitutional history

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