El jefe de una misión diplomática de Colombia, así como el Ministerio de Relaciones Exteriores en casos especiales, podrán otorgar visa diplomática a los agentes diplomáticos, agentes consulares y demás extranjeros titulares de pasaportes diplomáticos o similares expedidos por su respectivo gobierno u organismo internacional.
Article 12
El Jefe De Una Misión Diplomática De Colombia, Así Como El Ministerio De Relaciones Exteriores En Casos Especiales, Podrán Otorgar Visa Diplomática A Los Agentes Diplomáticos, Agentes Consulares Y Demás Extranjeros Titulares De Pasaportes Diplomáticos O Similares Expedidos Por Su Respectivo Gobierno U Organismo Internacional
Decreto 2955 de 1980 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre expedición de visas y control de extranjeros
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