JurídicoESEN

Article 3

En Desarrollo De Las Autorizaciones Consignadas En El Artículo 9°, Ordinal 8°, Y En El Artículo 70 De La Ley 90 De 1946, El Instituto Buscará Una Adecuada Inversión Y Rentabilidad De Sus Bienes Y La Obtención De Beneficios Económicos Que Lo Capaciten Para El Mejor Cumplimiento De Sus Fines Sociales

Decreto 4225 de 1948 · Por el cual se aprueban unos Estatutos del Instituto Colombiano de Seguros Sociales

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

°. En desarrollo de las autorizaciones consignadas en el artículo 9°, ordinal 8°, y en el artículo 70 de la Ley 90 de 1946, el Instituto buscará una adecuada inversión y rentabilidad de sus bienes y la obtención de beneficios económicos que lo capaciten para el mejor cumplimiento de sus fines sociales. Con este objeto el Instituto podrá: 1°. Comprar y vender, o tomar y dar en arrendamiento bienes raíces o muebles; y emitir bonos para la financiación de las obras que caigan dentro del giro de sus actividades; 2°. Tomar y dar dineros a interés; con garantía real o personal; 3°. Constituir depósitos a término en entidades bancarias o instituciones similares. 4°. Promover y financiar sociedades civiles o comerciales que persigan la realización de sus objetivos, y 5°. Ejecutar todos los demás actos y contratos, civiles o comerciales, necesarios para la realización de sus fines. TITULO II Organización. CAPITULO I Representación y dirección.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 4225 de 1948