La Tesorería General atenderá precisamente al pago de los gastos públicos tal como fueren aprobados en el Acuerdo de contabilidad, en el orden siguiente: Lunes, Ministerio de Relaciones Exteriores. Martes, Ministerio de Gobierno. Miércoles, Ministerios de Hacienda y del Tesoro. Jueves, Ministerio de Guerra. Viernes, Ministerio de Obras Públicas. Sábado, Ministerio de Instrucción Pública. Los pagos de embargos judiciales y buenas cuentas á los empleados se harán los días 10, 20 y 30 de cada mes. En consecuencia, los tenedores de órdenes de pago pueden presentarlas en los días indicados, en la seguridad de que serán cubiertas, En caso de que los días determinados fueren feriados, se harán los pagos el día siguiente hábil.
Decreto 91 de 1911 →In force
Article 22
La Tesorería General Atenderá Precisamente Al Pago De Los Gastos Públicos Tal Como Fueren Aprobados En El Acuerdo De Contabilidad, En El Orden Siguiente: Lunes, Ministerio De Relaciones Exteriores
Decreto 91 de 1911 · Que reglamenta los Acuerdos de contabilidad y establece algunas formalidades en el reconocimiento, la ordenación y el pago de los gastos nacionales
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01
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02
Constitutional history
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