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Article 18

Decreto 2505 de 2006 · por el cual se suprime la Empresa Social del Estado José Prudencio Padilla y se ordena su liquidación.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Procesos judiciales . El Liquidador deberá continuar atendiendo dentro del proceso de liquidación los procesos judiciales y demás reclamaciones en curso y los que llegaren a iniciarse dentro del término de la liquidación, hasta tanto se efectúe la entrega de los mismos. Así mismo, deberá presentar al Ministerio del Interior y de Justicia, Dirección de Defensa Judicial de la Nación y al Ministerio de la Protección Social, tres (3) meses después de su posesión, un inventario de todos los procesos judiciales y demás reclamaciones en las cuales sea parte la Entidad, y cuando ello sea procedente, deberá archivar los procesos y reclamaciones con sus respectivos soportes y en los términos señalados en las disposiciones vigentes.

Parágrafo 1

El Liquidador deberá entregar al Ministerio del Interior y de Justicia y al Ministerio de la Protección Social un informe mensual sobre el estado de los procesos y reclamaciones, de acuerdo a lo previsto en el artículo 26 del Decreto-ley 254 de 2000.

Parágrafo 2

El Gobierno Nacional determinará la entidad que asumirá, una vez culminada la liquidación, los procesos judiciales y reclamaciones en que fuere parte la Empresa Social del Estado José Prudencio Padilla en Liquidación, al igual que las obligaciones derivadas de estos.

02

Constitutional history

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