Para la constitución de reservas de apropiación se procederá de acuerdo con los numerales 1°, 3°, 4° y 5° del artículo 122 del Decreto extraordinario 294 de 1973.
Las reservas de apropiación de las ramas y organismos del Poder Público de que trata el artículo 3o de esta ley deberán enviarse al Director General del Presupuesto a más tardar el 20 de enero de 1985 para su constitución y posterior refrendación por la Contraloría General de la República.