°. Modifíquese el numeral 13. del artículo 2.41.2.1.2. del Decreto número 2555 de 2010, el cual quedará así: “13. Las entidades que desarrollan la actividad de financiación colaborativa y que presten los servicios de los que trata el numeral 3 del artículo 2.41.2.1.9. del presente decreto deben asegurarse de que los aportantes sepan y entiendan que están haciendo una donación y no una inversión. Las entidades que desarrollan la actividad de financiación colaborativa también deberán garantizar que los receptores interesados en recibir donaciones por medio de la plataforma de financiación colaborativa no cuentan con una emisión de valores de financiación colaborativa en curso en su plataforma de manera simultánea.”
Decreto 34 de 2025 →In force
Article 4
°
Decreto 34 de 2025 · por el cual se modifica el Decreto número 2555 de 2010 en lo relacionado con la actividad de financiación colaborativa.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.