Antes de ser admitido el tráfico internacional, todo conductor de vehículo automotor deberá tener el permiso para conducir que requieran las leyes de su Estado o que sea expedido por cualquiera de las subdivisiones politicas del mismo, autorizadas para ello. En caso de no ser necesario tal permiso en su Estado, o en las subdivisiones políticas del mismo, será válido un permiso internacional especial para conducir, como el que se especifica en el artículo XIII.
Decreto 3268 de 1953 →In force
Article 6
Decreto 3268 de 1953 · Por el cual se promulga la Convención por medio de la cual se reglamenta el tráfico auto-motor interamericano, abierta a la firma de todos los países americanos, en la Unión Panamericana, desde el 15 de diciembre de 1943
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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