°. Prohibiciones . No se podrán adelantar las actividades señaladas en el artículo 1° del presente Decreto en las siguientes áreas
Sistema Nacional de Parques Nacionales
Reservas Forestales Protectoras
Las zonas destinadas a la preservación de los Distritos de Manejo Integral señalados como categoría de área protegida y los demás definidos por ley
Ecosistemas de páramo
Humedales designados como importancia internacional bajo la Convención.