Las regalías de que trata el inciso 3º del artículo 32 de la Ley 37 de 1931 no deberá pagarla el concesionario sobre el gas usado o consumido en beneficio de la misma concesión en que se obtiene, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 de la misma Ley. En todo contrato se estipulará que el concesionario debe consumir el gas de sus pozos, en vez de petróleo crudo u otro combustible líquido, para el desarrollo y trabajo de su concesión, siempre que tal consumo sea económica y técnicamente aceptable, estipulación que tiene por objeto evitar sistemática y uniformemente el desperdicio de gas.
Decreto 1270 de 1931 →In force
Article 75
Las Regalías De Que Trata El Inciso 3º Del Artículo 32 De La Ley 37 De 1931 No Deberá Pagarla El Concesionario Sobre El Gas Usado O Consumido En Beneficio De La Misma Concesión En Que Se Obtiene, De Acuerdo Con Lo Previsto En El Artículo 33 De La Misma Ley
Decreto 1270 de 1931 · Por el cual se reglamenta la ley 37 de 1931
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.