º. Los propietarios de atracaderos, balsas de atraque, instalaciones de combustibles y cualesquiera otras obras destinadas al servicio de la navegación aérea que se hayan situadas en aguas nacionales de uso público o en las márgenes de dichas aguas, deberán inscribir dichas obras, instalaciones y servicios en el Registro Nacional de Aeródromos. La entidad encargada de llevar este Registro señalará en cada caso la extensión y dimensiones de la zona de agua que debe destinarse para pista de acuatizaje y partida de las aeronaves.
Article 1
Los Propietarios De Atracaderos, Balsas De Atraque, Instalaciones De Combustibles Y Cualesquiera Otras Obras Destinadas Al Servicio De La Navegación Aérea Que Se Hayan Situadas En Aguas Nacionales De Uso Público O En Las Márgenes De Dichas Aguas, Deberán Inscribir Dichas Obras, Instalaciones Y Servicios En El Registro Nacional De Aeródromos
Decreto 1729 de 1936 · Por el cual se reglamenta el Registro Nacional de Aeródromos fluviales y marítimos
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