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Article 109

Decreto 3072 de 1968 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Si la incapacidad o invalidez de que trata el artículo anterior fuere adquirida por causa de heridas en actos del servicio de vigilancia o en el mantenimiento del orden público o en accidente ocurrido durante éstos, el Oficial o Suboficial tendrá derecho a las siguientes prestaciones

a)

Al ascenso al grado inmediatamente superior, sobre cuyos haberes serán liquidadas y pagadas todas las prestaciones.

b)

A qué se le pague por el Tesoro Público, la indemnización que fije el Reglamento de Incapacidades, Invalideces e Indemnizaciones para las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, aumentada en otro tanto.

c)

A una pensión mensual pagadera por el Tesoro público, igual a los haberes de actividad correspondientes a su grado.

d)

Al auxilio de cesantía que le corresponda.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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