º Apruébase la siguiente reforma estatutaria. El artículo 5º Quedará así: Artículo 5º El capital autorizado de la sociedades de diez mil millones de pesos ($10.000.000.000) moneda legal, dividido en cien millones (100.000.000) de acciones cada una con un valor nominal de cien pesos ($100.00) moneda legal, de las cuales se han suscrito y pagado sesenta y nueve millones novecientos cuarenta y cuatro mil ochocientos cuatro (69.944.804) acciones, quedando las restantes treinta millones cincuenta y cinco mil ciento noventa y seis (30.055.196) acciones a disposición de la Junta Directiva, la cual podrá colocarlas en la forma que lo acuerde mediante reglamento. El artículo 50. Quedará así: Artículo 50. La sociedad tendrá los Gerentes Regionales y de Sucursal que estime conveniente la Presidencia de la Compañía y que la Junta Directiva apruebe, quienes en desarrollo de las funciones delegadas representarán legalmente a la Compañía, en el área de su jurisdicción. Estos Gerentes cumplirán las funciones que les señale la Presidencia de la Compañía; así mismo podrán ejercer las funciones propias de los Vicepresidentes cuando les hayan sido delegadas previa autorización de la Junta Directiva. Los Gerentes de Regional y los de Sucursal tendrán un suplente designado y removido libremente por la Junta Directiva, a solicitud de la Presidencia de la Compañía, los cuales reemplazarán a los titulares durante sus ausencias temporales o absolutas, con las mismas funciones y atribuciones de los primeros.
Decreto 1593 de 1994 →In force
Article 1
º Apruébase La Siguiente Reforma Estatutaria
Decreto 1593 de 1994 · por el cual se aprueba la Resolución número 01 del 25 de marzo de 1994, de la Asamblea General de Accionistas de La Previsora S.A., Compañía de Seguros.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.