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Article 46

Decreto 2685 de 1999 · por el cual se modifica la Legislación Aduanera

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Obligaciones de los titulares de lugares habilitados para la entrada y salida de mercancías del territorio aduanero nacional.

Son obligaciones de los titulares de la habilitación para la entrada y salida de mercancías bajo control aduanero, las siguientes:

a)

Cumplir con los requerimientos fijados por la autoridad aduanera en materia de infraestructura física, de sistemas y dispositivos de seguridad;

b)

Permitir el ejercicio de la potestad aduanera dentro del área declarada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como lugar habilitado;

c)

Cumplir con las medidas y procedimientos establecidos por la autoridad aduanera tendientes a asegurar el control y vigilancia de las mercancías dentro de sus instalaciones;

d)

Controlar el acceso y circulación de vehículos y personas mediante la aplicación de los sistemas de identificación de los mismos, dentro del lugar habilitado;

e)

Contar con los equipos de cómputo y de comunicaciones que le permitan su conexión con el sistema informático aduanero; así como facilitar la instalación o disposición de los equipos que requiera la Aduana;

f)

Suministrar la información que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales le solicite, relacionada con la llegada y salida de naves, aeronaves, vehículos y unidades de carga, del lugar habilitado en la forma y oportunidad establecida, y,

g)

Constituir, cuando a ello hubiere lugar, las garantías bancarias o de compañía de seguros para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones.

h)

Informar a la autoridad aduanera la finalización de descargue en los términos y condiciones establecidos en el artículo 97-2 del presente decreto.

i)

Disponer del espacio físico y el acondicionamiento del mismo para la ubicación de los equipos y la infraestructura tecnológica del SUNIR así como permitir la permanencia del personal técnico autorizado y almacenamiento de los repuestos que garanticen la operatividad del SUNIR.

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 46. Obligaciones de los titulares de lugares habilitados para la entrada y salida de mercancías del territorio aduanero nacional.

Son obligaciones de los titulares de la habilitación para la entrada y salida de mercancías bajo control aduanero, las siguientes:

a)

Cumplir con los requerimientos fijados por la autoridad aduanera en materia de infraestructura física, de sistemas y dispositivos de seguridad;

b)

Permitir el ejercicio de la potestad aduanera dentro del área declarada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como lugar habilitado;

c)

Cumplir con las medidas y procedimientos establecidos por la autoridad aduanera tendientes a asegurar el control y vigilancia de las mercancías dentro de sus instalaciones;

d)

Controlar el acceso y circulación de vehículos y personas mediante la aplicación de los sistemas de identificación de los mismos, dentro del lugar habilitado;

e)

Contar con los equipos de cómputo y de comunicaciones que le permitan su conexión con el sistema informático aduanero; así como facilitar la instalación o disposición de los equipos que requiera la Aduana;

f)

Suministrar la información que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales le solicite, relacionada con la llegada y salida de naves, aeronaves, vehículos y unidades de carga, del lugar habilitado en la forma y oportunidad establecida, y,

g)

Constituir, cuando a ello hubiere lugar, las garantías bancarias o de compañía de seguros para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones.

h)

Informar a la autoridad aduanera la finalización de descargue en los términos y condiciones establecidos en el artículo 97-2 del presente decreto.

Artículo 46. Obligaciones de los titulares de lugares habilitados para la entrada y salida de mercancías del territorio aduanero nacional.

Son obligaciones de los titulares de la habilitación para la entrada y salida de mercancías bajo control aduanero, las siguientes:

a)

Cumplir con los requerimientos fijados por la autoridad aduanera en materia de infraestructura física, de sistemas y dispositivos de seguridad;

b)

Permitir el ejercicio de la potestad aduanera dentro del área declarada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como lugar habilitado;

c)

Cumplir con las medidas y procedimientos establecidos por la autoridad aduanera tendientes a asegurar el control y vigilancia de las mercancías dentro de sus instalaciones;

d)

Controlar el acceso y circulación de vehículos y personas mediante la aplicación de los sistemas de identificación de los mismos, dentro del lugar habilitado;

e)

Contar con los equipos de cómputo y de comunicaciones que le permitan su conexión con el sistema informático aduanero; así como facilitar la instalación o disposición de los equipos que requiera la Aduana;

f)

Suministrar la información que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales les solicite, relacionada con la llegada y salida de naves, aeronaves o vehículos del lugar habilitado, en la forma y oportunidad establecida por dicha entidad y,

g)

Constituir, cuando a ello hubiere lugar, las garantías bancarias o de compañía de seguros para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones.

Artículo 46. Obligaciones de los titulares de lugares habilitados para la entrada y salida de mercancías del territorio aduanero nacional.

Son obligaciones de los titulares de la habilitación para la entrada y salida de mercancías

bajo control aduanero, las siguientes:

a)

Cumplir con los requerimientos fijados por la autoridad aduanera en materia de

infraestructura física, de sistemas y dispositivos de seguridad;

b)

Permitir el ejercicio de la potestad aduanera dentro del área declarada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como lugar habilitado;

c)

Cumplir con las medidas y procedimientos establecidos por la autoridad aduanera

tendientes a asegurar el control y vigilancia de las mercancías dentro de sus instalaciones;

d)

Controlar el acceso y circulación de vehículos y personas mediante la aplicación de los sistemas de identificación de los mismos, dentro del lugar habilitado;

e)

Contar con los equipos de cómputo y de comunicaciones que le permitan su conexión

con el sistema informático aduanero; así como facilitar la instalación o disposición de los

equipos que requiera la Aduana;

f)

Suministrar la información que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales les

solicite, relacionada con la llegada y salida de naves, aeronaves o vehículos del lugar

habilitado, en la forma y oportunidad establecida por dicha entidad y,

g)

Constituir, cuando a ello hubiere lugar, las garantías bancarias o de compañía de

seguros para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones.

02

Constitutional history

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