JurídicoESEN

Article 7

º

Decreto 1396 de 1996 · por medio del cual se crea la Comisión de Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas y se crea el programa especial de atención a los Pueblos Indígenas.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º . La Comisión dispondrá de una Secretaría Operativa, conformada por tres (3) miembros designados así: uno por el Ministro del Interior, quien la coordinará; uno por los organismos de investigación y control del Estado que participan en la Comisión, y uno por los miembros indígenas de la Comisión. La Secretaría Operativa cumplirá las siguientes funciones

a)

Preparar las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Comisión;

b)

Recoger y organizar la información que será sometida a la consideración del organismo;

c)

Elaborar las actas de las reuniones;

d)

Impulsar la ejecución de las decisiones de la Comisión; y

e)

Las demás funciones que le asigne la Comisión.

Parágrafo

La Secretaría Operativa será dotada por las entidades estatales que forman parte de la Comisión, de recursos para su funcionamiento y para apoyar el desplazamiento de los miembros indígenas de la Comisión que residen fuera de Santa Fe de Bogotá, a las reuniones del organismo, en la medida en que dicho desplazamiento no pueda costearse con recursos provenientes de otros fondos públicos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1396 de 1996