º Las investigaciones a que den lugar los reclamos y quejas que se presenten a los Comités Seccionales, serán adelantadas por funcionarios de la Gobernación, Intendencia, Comisaría, Alcaldía Mayor del Distrito Especial de Bogotá, Procuraduría General de la Nación o Registraduría Nacional del Estado Civil, de acuerdo con sus respectivas competencias, previa comisión ordenada por el organismo respectivo. Al ordenar la comisión se determinará la forma y el plazo en que el funcionario comisionado deberá presentar el informe correspondiente .
Article 8
º Las Investigaciones A Que Den Lugar Los Reclamos Y Quejas Que Se Presenten A Los Comités Seccionales, Serán Adelantadas Por Funcionarios De La Gobernación, Intendencia, Comisaría, Alcaldía Mayor Del Distrito Especial De Bogotá, Procuraduría General De La Nación O Registraduría Nacional Del Estado Civil, De Acuerdo Con Sus Respectivas Competencias, Previa Comisión Ordenada Por El Organismo Respectivo
Decreto 2139 de 1987 · por el cual se autoriza la creación de Comités Seccionales de Garantías.
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Constitutional history
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