º. Las importaciones de productos originarios de un Estado AELC, que clasifiquen por las subpartidas arancelarias listadas en el artículo 22 (Productos Agrícolas Procesados Excluidos) de este decreto, mantendrán el arancel NMF, por tratarse de productos excluidos del Acuerdo.
Article 2
Las Importaciones De Productos Originarios De Un Estado Aelc, Que Clasifiquen Por Las Subpartidas Arancelarias Listadas En El Artículo 22 (Productos Agrícolas Procesados Excluidos) De Este Decreto, Mantendrán El Arancel Nmf, Por Tratarse De Productos Excluidos Del Acuerdo
Decreto 29 de 2012 · por el cual se da cumplimiento a los compromisos arancelarios adquiridos por Colombia en virtud del Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y los Estados AELC, el Acuerdo sobre Agricultura entre la República de Colombia y la República de Islandia, el Acuerdo sobre Agricultura entre la República de Colombia y el Reino de Noruega, y el Acuerdo sobre Agricultura entre la República de Colombia y la Confederación Suiza
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